Permiso de residencia provisional para personal contratado por una empresa bajo el 10% del personal ordinario o 15% del personal de confianza

Este permiso de residencia es apto para aquellos extranjeros que poseen una promesa de permiso de trabajo en una empresa en Panamá y amparados por esta en la capacidad de contratación de mano de obra extranjero que manejen cada una.

El permiso de residencia provisional de 10% del personal ordinario es para aquellos trabajadores extranjeros que tengan un cargo que no es considerado de confianza y reciban un ingreso mínimo mensual de ochocientos cincuenta balboas (B/. 850.00). El permiso de residencia provisional de 15% del personal de confianza es para aquellos trabajadores extranjeros que ostentarán un puesto de confianza dentro de la empresa (Gerente, Supervisor, Administradores, Directores, etc.).

Ambos permisos de residencia son otorgados por el término de dos años y al vencimiento de este término, podrán aplicar al permiso de residencia permanente con derecho a carné de residente permanente otorgado por el Tribunal Electoral de Panamá.

Requisitos para el permiso de residencia provisional:

  1. Poderes y formularios que proveeremos para su firma
  2. Cinco (5) fotografías tamaño carné
  3. Copia completa de su pasaporte con una vigencia mínima de tres meses
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o autenticado ante el Consulado de Panamá del país donde fue emitido.
  5. Certificado de buena salud emitido por un médico en Panamá.
  6. Pagar la suma de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derecho a categoría migratoria. (cheque certificado)
  7. Pagar la suma de B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación. (cheque certificado)
  8. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo.
  9. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa en que conste cargo y salario.
  10. Copia del Aviso de Operación de la Empresa.
  11. Copia simple del Certificado de vigencia de la empresa emitido por el Registro Público.
  12. Copia de la resolución y carné mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral aprueban su permiso de trabajo.
  13. Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carné.
  14. Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.

Para poder aplicar a la permanencia, se deberán aportar los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales, comprobante de afiliación a la CSS y los cheques.

Requisitos para el permiso de trabajo:

Obteniendo este permiso de residencia, será obligatorio obtener el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a fin de que su solicitud sea aprobada por el Servicio Nacional de Migración.

Para solicitar el permiso de trabajo por porcentajes autorizados por el Código de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Completar el proceso de filiación online.
  2. Poderes que proveeremos para su firma.
  3. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  4. Copia de las generales del pasaporte.
  5. Copia del carné de trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración.
  6. Contrato de trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  7. Certificado de Registro Público de la empresa contratante.
  8. Aviso de operación de la empresa contratante.
  9. Copia del comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social.
  10. Copia de la planilla de la Caja de Seguro Social y el comprobante de pago de la última planilla.
  11. En el caso de empresas que mantengan en planilla a más de veinte (20) trabajadores se deberá aportar certificación expedida por Contador Público Autorizado en donde se certifiquen los datos de la planilla.

Este permiso de trabajo, una vez aprobado, será otorgado por el término de dos años y podrá ser prorrogado por periodo de 3 años hasta un máximo de 3 prorrogas.

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