Extranjero Profesional:

Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización. Ver lista de profesiones reservadas para panameños aquí.

El permiso de residencia en calidad de Extranjero Profesional es otorgado por el término de dos años y posteriormente podrá aplicar a la residencia permanente con derecho a carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, en una segunda solicitud, al vencimiento de este primer permiso.

Requisitos para la residencia provisional:

  1. Poderes y formularios que proveeremos para su firma
  2. Cinco (5) fotografías tamaño carné
  3. Copia completa de su pasaporte con una vigencia minima de tres meses
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o autenticado ante el Consulado de Panamá del país donde fue emitido.
  5. Certificado de buena salud emitido por un médico en Panamá.
  6. Pagar la suma de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derecho a categoría migratoria. (cheque certificado)
  7. Pagar la suma de B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación. (cheque certificado)
  8. Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado
    1. Si el diploma es panameño debe tener el sello de fiel copia de su original de la universidad que lo expidió.
    2. Si el diploma es extranjero debe aportar la certificación de la homologación del título universitario en Panamá.

Para solicitar la residencia permanente se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los pagos al estado.

Este permiso de residencia le permite optar por un permiso de trabajo para poder trabajar en Panamá ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Los poseedores de un permiso de residencia en calidad de extranjeros profesionales, podrán solicitar los permisos de trabajador de migrante contrato por un empleador como personal ordinario, dentro del diez por ciento (10%), trabajador migrante contratado por un empleador como especialista o técnico o personal de confianza, dentro del quince por ciento (15%), trabajador migrante contratado por un micro o pequeño empleador  (MIPE) y de trabajador migrante contratado como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionan, consuman o surtan su efecto en el exterior.

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