Permiso de residencia temporal para personal contratado por empresas en virtud del acuerdo de marrakech

Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 20 21 Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997, el trabajador extranjero deberá acreditar un salario mensual de mínimo USD 1,000.00 mensuales.

Requisitos para el permiso de residencia temporal:

  1. Poderes y formularios que proveeremos para su firma
  2. Cinco (5) fotografías tamaño carné
  3. Copia completa de su pasaporte con una vigencia mínima de tres meses
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o autenticado ante el Consulado de Panamá del país donde fue emitido.
  5. Certificado de buena salud emitido por un médico en Panamá.
  6. Pagar la suma de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derecho a categoría migratoria. (cheque certificado)
  7. Pagar la suma de B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación. (cheque certificado)
  8. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo.
  9. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa en que conste cargo y salario.
  10. Copia del Aviso de Operación de la Empresa.
  11. Copia simple del Certificado de vigencia de la empresa emitido por el Registro Público.
  12. Copia de la resolución y carné mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral aprueba su permiso de trabajo.
  13. Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carné.
  14. Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.

Para poder solicitar la prórroga, se deberán aportar los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales, comprobante de afiliación a la CSS y los cheques.

La vigencia de los permisos de residente temporal en virtud del Acuerdo de Marrakech, será por períodos anuales hasta un total de seis (6) solicitudes.

Requisitos para el permiso de trabajo:

Obteniendo este permiso de residencia de Marrakech, será obligatorio obtener el permiso de trabajo de trabajador migrante contratado por un micro o pequeño empleador (MIPE) ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a fin de que su solicitud sea aprobada por el Servicio Nacional de Migración.

Para aplicar a este permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Completar el proceso de filiación online.
  2. Poderes que proveeremos para su firma.
  3. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  4. Copia de las generales del pasaporte.
  5. Copia del carné de trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración.
  6. Contrato de trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  7. Certificado de Registro Público de la empresa contratante.
  8. Aviso de operación de la empresa contratante.
  9. Copia del comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social.
  10. Copia de la planilla de la Caja de Seguro Social y el comprobante de pago de la última planilla.

Este permiso de trabajo, una vez aprobado, será otorgado por el término de un año y podrá ser prorrogado por periodos de un año hasta un máximo de 10 prorrogas.

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