Permiso de residencia temporal en calidad de dependiente de personal permanente de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura (EMMA):

Podrán aplicar a este permiso de residencia, los cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, a los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años de edad, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, a los hijos con discapacidad que vivan con ellos y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. Estas Visas serán por el mismo término de la otorgada al Personal Permanente EMMA.

Los requisitos para aplicar a la residencia permanente son los siguientes:

  1. Poderes y formularios que proveeremos para su firma
  2. Cinco (5) fotografías tamaño carné
  3. Copia completa de su pasaporte con una vigencia mínima de tres meses
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o autenticado ante el Consulado de Panamá del país donde fue emitido.
  5. Certificado de buena salud emitido por un médico en Panamá.
  6. Carta de trabajo y responsabilidad de la empresa EMMA firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, en la que conste: el cargo que se le designó, tiempo por la cual fue contratado, funciones que va a realizar, salario, fuente de donde proviene su salario, señalar el seguro a que pertenecerá el personal y que la empresa haciéndose responsable de la repatriación en caso de ser necesario.
  7. Certificación de póliza de seguro médico, colectivo o individual.
  8. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales.
  9. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento del personal permanente o certificado de nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso, debidamente apostillado o autenticado ante el Consulado de Panamá del país donde fue emitido.
  10. Carta de Responsabilidad del Personal permanente con Visa EMMA hacia su (s) dependiente.
  11. Recibo de Servicios Públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía.
  12. Para los hijos o personas bajo tutela y crianza que posean mayoría de edad, pero que sean menores de veinticinco años, además se deberá aportar:
    1. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo o de forma regular.
    2. Declaración Jurada de soltería ante Notario Público de Panamá.

Observaciones:

  1. En caso de que el solicitante tenga dos o más años de residir en el país, y no haya salido del territorio nacional por más de treinta (30) días consecutivos, podrá presentar el Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) de la República de Panamá. Para demostrar los dos o más años de residir en el país, deberá aportar movimiento migratorio.
  2. Si el solicitante aportara el Certificado de Antecedentes Penales de su país de residencia, debe adjuntar prueba documental que acredite la residencia en dicho país.
  3. Para las parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, se deberá aportar para demostrar dicha unión, los siguientes documentos:
    1. Certificación emitida por el Representante Legal de la Sede de Empresa Multinacional, donde hace constar que el personal extranjero a contratar tiene un mínimo de cinco años de estar unido con su pareja, en condiciones de singularidad y estabilidad.
    2. Declaración Jurada ante Notario Público de Panamá, en la que el personal extranjero a contratar y su pareja, indican que tienen un mínimo de cinco años de estar unidos, en condiciones de singularidad y estabilidad.

Para poder solicitar la prórroga, se deberán aportar los requisitos anteriores, con excepción del Certificado de Antecedentes Penales, ni constancia de parentesco. Cuando la solicitud de prórroga incluya dependientes casados, deberá ser aportado nuevamente el certificado de matrimonio o remplazado por una declaración jurada donde se señale que el solicitante y su cónyuge siguen casados. Toda solicitud de prórroga deberá estar acompañada de copia del carné que aprobó la Visa EMMA.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD:
Completar esta evaluación no garantiza que podrá imigrar exitosamente. La información proporcionada no constituye asesoramiento legal.
*La información contenida en estas páginas es sólo para uso general y no sustituye el consultar con un abogado migratorio y no debe considerarse como asesoramiento específico para un caso de ninguna forma. No constituye asesoramiento legal formal ni da lugar a ninguna relación abogado-cliente. Panama Immigration Specialists renuncia a toda responsabilidad resultante de la confianza en esta información general. Le recomendamos consultar directamente con abogado migratorio para recibir la información y el asesoramiento personalizado y actualizado.