Permiso de residente provisional por razones demográficas, reagrupación familiar en calidad de casado con panameño.
Podrá solicitar este permiso de residencia el extranjero que haya contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
Este permiso es otorgado por el término de dos años y posteriormente, al vencimiento, podrá aplicar al permiso de residencia permanente con derecho a carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá.
Los requisitos para aplicar a la residencia provisional son los siguientes:
- Poderes y formularios que proveeremos para su firma
- Cinco (5) fotografías tamaño carné
- Copia completa de su pasaporte con una vigencia mínima de tres meses
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o autenticado ante el Consulado de Panamá del país donde fue emitido.
- Certificado de buena salud emitido por un médico en Panamá.
- Pagar la suma de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derecho a categoría migratoria. (cheque certificado)
- Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil expedido por el Registro Civil.
- Certificado de Nacimiento del Cónyuge Panameño(a), expedido por el Registro Civil.
- Certificado de Nacimiento de los hijos panameños, si los tuviere, expedido por el Registro Civil.
- Copia de la cédula de identidad del cónyuge panameño, autenticada por Cedulación Tribunal Electoral.
- Carta notariada de responsabilidad y Repatriación del cónyuge panameño.
- Documento que compruebe el domicilio conyugal (Contrato de arrendamiento, Título de propiedad o recibo de servicios Público que compruebe el domicilio).
Observaciones:
- Una vez presentada la solicitud el solicitante deberá asistir para una entrevista en las instalaciones del Servicio Nacional de Migración junto con su cónyuge.
- El servicio Nacional de Migración podrá exonerar de la entrevista matrimonial al extranjero que tenga dos (2) hijos panameños en comunes.
- El solicitante que haya enviudado o se haya divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga hijos habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En el primer caso debe aportar certificado de defunción de su conyugue y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
Para solicitar la permanencia definitiva, se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el cheque.
Este permiso de residencia permite optar por un permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para poder aplicar a este permiso de trabajo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Completar el proceso de filiación online.
- Poderes que proveeremos para su firma.
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante.
- Copia de las generales del pasaporte.
- Certificado de matrimonio expedido por el Tribunal Electoral con un máximo de tres (3) meses de antelación a la solicitud.
- Copia de la cédula de identidad personal del conyuge nacional, autenticada por el Tribunal Electoral.
- Certificado de nacimiento de los hijos, si lo hubieran, expedido por el Tribunal Electoral.
- Entrevista matrimonial.
Este permiso de trabajo será otorgado por el término de dos años y las prórrogas serán otorgadas por el término de tres años.
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