Permiso de residente provisional por razones demográficas, reagrupación familiar en calidad de casado con panameño.

Podrá solicitar este permiso de residencia el extranjero que haya contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

Este permiso es otorgado por el término de dos años y posteriormente, al vencimiento, podrá aplicar al permiso de residencia permanente con derecho a carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá.

Los requisitos para aplicar a la residencia provisional son los siguientes:

  1. Poderes y formularios que proveeremos para su firma
  2. Cinco (5) fotografías tamaño carné
  3. Copia completa de su pasaporte con una vigencia mínima de tres meses
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o autenticado ante el Consulado de Panamá del país donde fue emitido.
  5. Certificado de buena salud emitido por un médico en Panamá.
  6. Pagar la suma de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derecho a categoría migratoria. (cheque certificado)
  7. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil expedido por el Registro Civil.
  8. Certificado de Nacimiento del Cónyuge Panameño(a), expedido por el Registro Civil.
  9. Certificado de Nacimiento de los hijos panameños, si los tuviere, expedido por el Registro Civil.
  10. Copia de la cédula de identidad del cónyuge panameño, autenticada por Cedulación Tribunal Electoral.
  11. Carta notariada de responsabilidad y Repatriación del cónyuge panameño.
  12. Documento que compruebe el domicilio conyugal (Contrato de arrendamiento, Título de propiedad o recibo de servicios Público que compruebe el domicilio).

Observaciones:

  1. Una vez presentada la solicitud el solicitante deberá asistir para una entrevista en las instalaciones del Servicio Nacional de Migración junto con su cónyuge.
  2. El servicio Nacional de Migración podrá exonerar de la entrevista matrimonial al extranjero que tenga dos (2) hijos panameños en comunes.
  3. El solicitante que haya enviudado o se haya divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga hijos habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En el primer caso debe aportar certificado de defunción de su conyugue y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.

Para solicitar la permanencia definitiva, se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el cheque.

Este permiso de residencia permite optar por un permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para poder aplicar a este permiso de trabajo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Completar el proceso de filiación online.
  2. Poderes que proveeremos para su firma.
  3. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  4. Copia de las generales del pasaporte.
  5. Certificado de matrimonio expedido por el Tribunal Electoral con un máximo de tres (3) meses de antelación a la solicitud.
  6. Copia de la cédula de identidad personal del conyuge nacional, autenticada por el Tribunal Electoral.
  7. Certificado de nacimiento de los hijos, si lo hubieran, expedido por el Tribunal Electoral.
  8. Entrevista matrimonial.

Este permiso de trabajo será otorgado por el término de dos años y las prórrogas serán otorgadas por el término de tres años.

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