Permiso de residente permanente por razones de solvencia económica propia por inversión mixta (depósito a plazo fijo y bienes inmuebles):

Podrá aplicar a este permiso de residencia el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes inmuebles o plazo fijo; o en la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero.

Este permiso es otorgado por el término de dos años y posteriormente, al vencimiento, podrá aplicar al permiso de residencia permanente con derecho a carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá.

Para incluir dependiente debe adicionar la inversión de B/. 2,000.00.

Los requisitos para aplicar a la residencia provisional son los siguientes:

  1. Poderes y formularios que proveeremos para su firma
  2. Cinco (5) fotografías tamaño carné
  3. Copia completa de su pasaporte con una vigencia mínima de tres meses
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o autenticado ante el Consulado de Panamá del país donde fue emitido.
  5. Certificado de buena salud emitido por un médico en Panamá.
  6. Pagar la suma de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derecho a categoría migratoria. (cheque certificado)
  7. Pagar la suma de B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación. (cheque certificado)
  8. Certificación bancaria de que ha hecho apertura de una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, por el monto de trescientos mil balboas (B/300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera y con una duración mínima de tres (3) años, en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional. Este plazo fijo debe estar libre de gravamen.
  9. Copia del certificado a plazo fijo autenticada por el banco.
  10. Certificación del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de trescientos mil (B/ 300.000.00). La certificación debe indicar que la finca está libre de gravámenes.

Observaciones:

  1. Cuando los inmuebles estén a nombre de una fundación de interés privado, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando demuestre que el fundador y él o sus dependientes sean los beneficiarios. El certificado de Registro Público deberá mostrar la designación de fundador y beneficiario.
  2. En el caso de que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamos hipotecarios de un banco local.
  3. En el caso de que los bienes inmuebles, estén a nombre de una sociedad anónima, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando las acciones sean nominales y estén a nombre del solicitante y dependiente. No se admitirán acciones al portador.
  4. En los casos de solvencia económica propia por razones de inversión mixta, se debe aclarar que la sumatoria total de los bienes invertidos deberá ser por un valor de trescientos mil balboas con 00/100 (b/.300,000.00). Ambos bienes deberán estar libres de grávamenes.

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