Permiso de residencia en calidad de inversionista forestal:
Podrá solicitar este permiso de residencia permanente en calidad de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta, a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de ciencia mil balboas (B/.100,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente. En caso de que el extranjero, a título personal o a través de una persona jurídica, invierta un monto mínimo de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente, podrá optar por la residencia permanente en forma automática.
Este permiso es otorgado por el término de dos años y posteriormente, al vencimiento, podrá aplicar al permiso de residencia permanente con derecho a carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá.
Para incluir dependiente debe adicionar la inversión de B/. 2,000.00 por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
Los requisitos para aplicar a la residencia provisional son los siguientes:
- Poderes y formularios que proveeremos para su firma
- Cinco (5) fotografías tamaño carné
- Copia completa de su pasaporte con una vigencia mínima de tres meses
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o autenticado ante el Consulado de Panamá del país donde fue emitido.
- Certificado de buena salud emitido por un médico en Panamá.
- Pagar la suma de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derecho a categoría migratoria. (cheque certificado)
- Pagar la suma de B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación. (cheque certificado)
- En caso de que la inversión sea realizada a través de personas jurídicas, debe presentar declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde se acredite las actividades, la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del extranjero solicitante debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social.
- Certificación del contador público autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné de idoneidad profesional).
- Copia autentica del certificado de acciones, expedido a favor de los inversionistas forestales, o contrato de relación comercial con la empresa reforestadora, titular del certificado de acciones, debidamente autenticada.
- Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, del registro forestal de la persona natural o jurídica.
- Certificado de existencia de la empresa, emitido por el Registro Público de Panamá, en donde consten las actividades de la misma.
- Certificado de propiedad emitido por el Registro Público de Panamá.
- Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de cien mil balboas (B/. 100,000.00), lo cual deberá demostrarse con la presentación de certificación bancaria de la transferencia de los fondos a la empresa reforestadora o de su pago.
- En caso de aplicar al permiso de residente permanente en calidad de Inversionista Forestal automático, prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación por un mínimo de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00), lo cual deberá demostrarse con la presentación de certificación bancaria de la transferencia de los fondos a la empresa reforestadora o de su pago.
Para Solicitar la Residencia Permanente se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques.
Adicionalmente deberá aportar:
- Certificación que la inversión sigue vigente, expedido por la empresa reforestadora.
- Certificación emitida por la autoridad competente de expedir el registro forestal, que valide la existencia y vigencia de la empresa reforestadora.
Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Forestal, en cualquiera de los términos indicados en el artículo 180 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, ello dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
Adicionalmente deberá aportar:
- Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.
- Copia de la declaración de rentas de la empresa con su respectivo recibo de pago. En la declaración de rentas sección de patrimonio, línea de acciones debe estar registrado el pago del total de las acciones que debe ser mínimo B/.160,000.00 del solicitante).
- Copia de la Planilla 03 presentada al Ministerio de Economía y Finanzas.
- Paz y salvo de la CSS a favor de la empresa vigente.
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