Permiso de residencia de inversionista calificado:
Podrán solicitar este permiso de residencia permanente el extranjero que realice una inversión en la República de Panamá, que debe mantenerse por un mínimo de cinco (5) años, de acuerdo alguna de las siguientes modalidades:
Inversión Inmobiliaria: Invertir el monto mínimo de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) hasta el mes de octubre de 2024, luego de esta fecha, la inversión mínima sube a quinientos mil balboas (B/.500,000.00) , libre de gravámenes en un bien inmueble. La inversión también puede ser en proyectos inmobiliarios en preventa.
Inversiones a través de una Casa de Valores: adquirir valores a través de una firma de valores panameña calificada y autorizada, por el monto mínimo de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), por un término de 5 años.
Inversión a través de Depósito a Plazo Fijo: abrir un depósito a plazo fijo por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00) en un banco panameño calificado, por un término de 5 años, libre de gravámenes.
Los requisitos generales para aplicar a esta residencia permanente son los siguientes:
- Poderes y formularios que proveeremos para su firma
- Cinco (5) fotografías tamaño carné
- Copia completa de su pasaporte con una vigencia mínima de tres meses
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o autenticado ante el Consulado de Panamá del país donde fue emitido.
- Certificado de buena salud emitido por un médico en Panamá.
- Certificación emitida por la Dirección de Promoción de las Inversiones.
- Pago de B/.5,000 al Servicio Nacional de Inmigración.
- Pago de B/.5,000 al Tesoro Nacional.
- En caso de dependientes mayores de 12 años: pago adicional de B/.1,000 por dependiente al Tesoro Nacional y otro pago de B/. 1.000 al Servicio Nacional de Migración.
- En caso de dependientes menores de 12 años: pago adicional de B/.1,000 por dependiente al Tesoro Nacional
- Prueba de que los fondos provienen de fuente extranjera que puede ser alguna de las siguientes: Carta del banco extranjero legalizada o del banco local, estado de cuenta del banco en el extranjero legalizado o del banco local autenticado, o carta notariada emitida por el receptor de los fondos o certificación bancaria que compruebe el recibo de los fondos.
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